C. Ricardo Madrid Pérez,
Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 66, primer
párrafo, y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2, fracción
III, 3, 4, 7, 10, 20 , primer párrafo, de la Ley de Planeación para el Estado
de Sinaloa; 1, 3, 7, 8, 21 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Sinaloa; 15, fracción IV, 20, fracciones VII y VIII, del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 6, 7
apartado A, 9, fracciones I,II,VI y XX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Social y demás legislación aplicable, y
CONSIDERANDO
Que la Organización Mundial
de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al
coronavirus COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en
general;
Que el Consejo de
Salubridad General, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020,
acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el desplazamiento
cotidiano de las personas en el Estado de Sinaloa a sus centros de trabajo, así
como la concentración de individuos al interior de los mismos, incrementa la
probabilidad de exposición y transmisión del virus;
Que ante las situaciones
evidentes de riesgo epidemiológico y para proteger la salud de las y los
sinaloenses, las autoridades sanitarias consideraron necesario aislar a la
población a fin de evitar el contagio y la propagación del virus SARS-CoV2
(COVID19) lo que ha ocasionado como efecto colateral que las cadenas
productivas en el Estado hayan cerrado establecimientos que dan trabajo a la
sociedad sinaloense;
Que dicha pérdida de
fuentes de empleo trae aparejada la carencia de un ingreso mínimo vital para muchas
personas, y de conformidad con el artículo 1o. párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que es deber del
Estado de Sinaloa cumplir con dicho mandato constitucional de manera
progresiva; aunado a que en este momento no se tiene conocimiento de la
existencia de un programa de carácter federal que tienda a brindar ayuda
alimentaria extraordinaria y emergente a las y los sinaloenses, con motivo del
virus SARS-CoV2 (COVID19);
Que en este sentido, el
Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 en su eje estratégico II: Desarrollo
Humano y Social establece que la política de desarrollo social que concebimos
para Sinaloa tiene como objetivo central el bienestar individual y colectivo,
que haga efectivo el ejercicio y disfrute de los derechos sociales consagrados
en la Constitución con el acceso a la alimentación, educación de calidad,
salud, trabajo, seguridad social, servicios básicos, vivienda digna y la no
discriminación. Que con la suma de esfuerzos y voluntades, Sinaloa debe generar
mejores condiciones sociales a la población, con igualdad de oportunidades y de
desarrollo integral para todos;
Que el PROGRAMA ESPECIAL Y
EMERGENTE ALIMENTARIO DEL ESTADO DE SINALOA POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS
SARS-COV2 (COVID 19), PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020 es un Programa estatal para mitigar los efectos y
consecuencias de la pérdida de empleos y disminución de ingresos de la
población en el Estado de Sinaloa ocasionados por la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID 19);
Que de conformidad al artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará y con
fundamento en el artículo 25º, párrafo 1, primera parte, de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Con base en lo anterior,
tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA ESPECIAL Y EMERGENTE ALIMENTARIO DEL ESTADO DE SINALOA
POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2
(COVID 19), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
1. OBJETIVOS
1.1 Objetivo General
Entrega de un apoyo
alimentario para las personas que habitan en zonas de atención prioritaria
definidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Nacional, las que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y en su caso
los integrantes de algún sector social específico afectados por las
consecuencias económicas en el Estado de Sinaloa por la emergencia sanitaria
generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).
1.2 Objetivo Específico
Entrega de apoyos
alimentarios a familias que habitan en zonas de atención prioritaria
reconocidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Nacional para atender las necesidades alimentarias, y en su caso los
integrantes de algún sector social específico que residan en el Estado de
Sinaloa, mismos que serán validados por el Comité a consecuencia de la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).
2.
GLOSARIO
Para efectos de las
presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
●
Apoyo
Alimentario: Despensa y/o Subsidio mediante tarjeta
electrónica que se entregará conforme a la disponibilidad presupuestaria del
Programa.
●
Beneficiario:
Personas que habiten en las zonas atención prioritaria reconocidas por
el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Nacional para
atender las necesidades alimentarias, y en su caso los integrantes de algún
sector social específico que residan en el Estado de Sinaloa, afectada por la
contingencia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
●
Comité:
Órgano Técnico de validación del PROGRAMA ESPECIAL Y EMERGENTE
ALIMENTARIO DEL ESTADO DE SINALOA POR LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR
EL VIRUS SARS-COV2 (COVID 19), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
●
CONEVAL:
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
●
Instancia
Ejecutora: La Secretaría de Desarrollo Social.
●
Instancia
Operativa: La Subsecretaría de Planeación y Vinculación.
●
Padrón
de Beneficiarios: Listado de beneficiarios que cumplieron con los
requisitos de elegibilidad que recibieron apoyo.
●
Zonas
de Atención Prioritaria: La unidad geoestadística que determina la
Secretaría del Bienestar para la aplicación de Programas contra la pobreza,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de diciembre de
2019.
●
AGEB
Urbana: Área geográfica ocupada por un conjunto de
manzanas perfectamente delimitadas por calles, avenidas, andadores o cualquier
otro rasgo de fácil identificación en el terreno y cuyo uso de suelo es
principalmente habitacional, industrial, de servicios, comercial, etc. Y sólo
son asignadas al interior de las zonas urbanas que son aquellas con población
mayor o igual a 2,500 habitantes y en las cabeceras municipales.
●
Pobreza:
La situación en que se encuentra una persona cuando presenta al menos una
carencia social y su ingreso es menor a la línea de bienestar determinado por
CONEVAL.
●
Pobreza
extrema: La situación en que se encuentra una persona
cuando presenta al menos tres carencias sociales y su ingreso es menor a la
línea de bienestar mínimo determinado por CONEVAL.
●
Programa:
Programa especial y emergente alimentario del Estado de Sinaloa por la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), para el
ejercicio fiscal 2020.
●
Reglas
de Operación: Las consideradas en el presente Acuerdo.
●
Secretaría:
La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Sinaloa.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
El Programa operará a nivel
Estatal. Su restricción será la disponibilidad presupuestaria.
3.2 Población Objetivo
Las personas que habitan en
zonas de atención prioritaria definidas por CONEVAL, las que se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad y en su caso los integrantes de algún sector
social específico afectados por las consecuencias económicas en el Estado de
Sinaloa por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19).
3.3 Tipos De Apoyo
a) Despensas.
b) Subsidio
mediante tarjeta electrónica.
3.4 Procedimientos de selección
Se visitarán las zonas de
atención prioritaria definidas por CONEVAL, solicitando la documentación que
acredite la identidad de las personas y que habita en la zona antes mencionada,
y en su caso los integrantes de algún sector social específico.
Integrada la documentación
que acredite la elegibilidad del beneficiario se entregará el expediente al
Comité.
Una vez que el Comité
valide la selección de los beneficiarios y verifique que se tiene
disponibilidad presupuestal para la atención del Programa, se procederá la
dispersión de los apoyos alimentarios.
3.5 Requisitos
Para tener acceso al
Programa, se tendrá que cumplir con lo siguiente:
a) Credencial
de elector y/o documento oficial que acredite la identidad de las personas.
b) Comprobante
que acredite la residencia en el lugar donde se recibe el beneficio.
c) En
el caso de sectores sociales específicos, adicional a los anteriores se podrá
requerir manifestación por escrito de protesta de decir verdad que se encuentra
en la población objetivo beneficiada por este Programa.
3.6 Entrega del Apoyo
El Comité dispondrá de la
entrega de apoyos del presente Programa para los beneficiarios acreditando la
entrega de los apoyos con las dispersiones de los recursos a cada tarjeta, así
como el otorgamiento de paquetes de despensa a los beneficiarios.
3.7 Montos del Apoyo
Será de $ 350.00
(trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) mensuales por beneficiario a través
de los recursos a cada tarjeta o de su equivalente en paquetes de despensa. Esta
cantidad se podrá incrementar de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a lo
que determine el Comité considerando las necesidades detectadas en las zonas de
atención prioritarias.
3.8 Derechos y Obligaciones
Los beneficiarios tienen derecho a:
a) Recibir
un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y equitativo, sin
discriminación alguna.
b) Realizar
acciones de contraloría social, así como a solicitar y recibir información
sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
c) Recibir
los apoyos conforme a las disposiciones del Programa.
d) La
reserva y privacidad de su información personal.
Los beneficiarios tendrán la obligación de:
a) Proporcionar,
bajo protesta de decir verdad, sus datos personales y aquella información y
documentación que se requiera para la validación del beneficio, según se
detalla en las presentes Reglas de Operación. La Secretaría de Desarrollo
Social al recibir dicha información de los beneficiarios, se sujetará a la Ley
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado
de Sinaloa y a los avisos de privacidad publicados en la liga http://sdsocial.transparenciasinaloa.gob.mx/avisos-de-privacidad-de-la-secretaria-de
desarrollo-social/.
b) Utilizar
los apoyos para los fines exclusivamente autorizados.
c) Brindar
las facilidades e información necesarias para en caso de auditoría o
información estadística.
3.9 Instancia Normativa
La Secretaría de Desarrollo
Social será la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de
Operación, así como para resolver los casos no previstos en las mismas.
3.10 Operación
La Secretaría con la
emisión de las presentes Reglas de Operación, destinará los recursos necesarios
para que la instancia operativa cumpla con el objetivo de las mismas durante la
vigencia del Programa.
4. DEL COMITÉ DE VALIDACIÓN
La revisión, análisis y la
aprobación de los proyectos corresponderá al Comité que estará integrado por:
a) Un
Presidente que será el Secretario de Desarrollo Social del Estado, con voz y
voto.
b) Un
Secretario Técnico quien fungirá como el Coordinador del Comité, con voz y
voto, que será el Subsecretario de Planeación y Vinculación.
c) Tres
Vocales, con voz y voto que serán representantes de las siguientes Secretarías:
I) Secretaría
General de Gobierno, con nivel de Subsecretario.
II) Secretaría
de Administración y Finanzas, con nivel de Subsecretario.
III) Secretaría
de Salud, con nivel de Subsecretario.
Cada titular deberá tener
un suplente que será designado en la primera sesión del Comité. Los cargos que desempeñen
los integrantes del Comité serán honoríficos.
5. SEGUIMIENTO, CONTROL Y AUDITORÍA.
5.1 Seguimiento
La Secretaría, habrá de
conducir el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al Programa, a
las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas.
5.2 Control y Auditoría
La Secretaría será
responsable sustantivamente de la supervisión directa de las acciones, así como
de verificar que en su ejecución cumpla con la normatividad aplicable, así
mismo publicar mensualmente el informe de avance del Programa.
Los recursos asignados por
el Estado a este Programa, podrán ser revisados por la Secretaría de
Administración y Finanzas, y auditados conforme a la legislación vigente y en
el ámbito de las respectivas competencias: por la Secretaría de Transparencia y
Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado, así como por la Auditoría
Superior del Estado de Sinaloa.
Como resultado de las
acciones de revisión que se lleven a cabo, la instancia de control que las
realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las
revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y
forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
La Secretaría podrá
realizar una evaluación del desarrollo del Programa de acuerdo a los indicadores
que se determine por el Comité.
El Comité será responsable
de determinar los indicadores del Programa, los cuales deberán comprender
mecanismos de evaluación para el diseño, proceso y resultado, a fin de detectar
aspectos susceptibles de mejora.
Para efectos de lo
anterior, se podrán considerar los siguientes:
a) Número
de apoyos autorizados.
b) Número
de apoyos entregados (a nivel estatal y municipal).
c) Monto
de los apoyos entregados (a nivel estatal y municipal).
Dichos indicadores serán
concentrados por la Instancia Ejecutora del Programa, misma que los presentará
de manera mensual al Comité, y estarán disponibles para su consulta en la
página web de la Secretaría.
7. TRANSPARENCIA
7.1 Difusión
Estas Reglas de Operación,
además de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”,
estarán disponibles físicamente en la Secretaría y en su página web www.sinaloa.gob.mx, así como en la página de
transparencia del Gobierno del Estado de Sinaloa.
La Secretaría será la
encargada de realizar la promoción del Programa y dar a conocer sus acciones y
número de beneficiarios.
7.2 Padrón de Beneficiarios
La Secretaría integrará el
padrón de los beneficiarios inscritos en el Programa y podrá verificar la
veracidad de los datos proporcionados.
7.3 Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución
de los recursos estatales de este Programa se deberán observar y atender las
medidas establecidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Sinaloa para impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos
electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y
municipales.
La publicidad y papelería
que se utilice en el Programa deberá contener la siguiente leyenda: Este
Programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en las presentes
reglas de operación.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Los beneficiarios pueden
presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre
cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al
ejercicio de sus derechos políticos y sociales establecidos en las presentes
Reglas de Operación o contravengan la normatividad aplicable, poniendo a su
disposición entre otros medios la siguiente dirección electrónica www.denunciaciudadana.sinaloa.gob.mx.
9.
CONTRALORÍA SOCIAL
Para cumplir con las
medidas sanitarias dictadas por las autoridades en esta materia denominada
“quédate en casa” será implementada la contraloría social bajo las condiciones
que determinen las autoridades en materia de salud.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas de Operación, entrarán en vigor
a partir del día de su publicación y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Segundo.- La Secretaría dispondrá lo necesario para que
las Reglas de Operación estén disponibles para la población en general en el
sitio web del Gobierno del Estado, en cumplimiento a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Asimismo, tendrá en todo
momento la facultad de hacer las adecuaciones que se consideren necesarias para
el mejoramiento de las mismas.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”, para su conocimiento general y efectos legales
conducentes.
Es dado en la Ciudad de
Culiacán Rosales, Sinaloa, a los 16 días del mes de abril de dos mil veinte.
El
Secretario de Desarrollo Social.
Ricardo Madrid Pérez.
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